Preguntas Frecuentes
A continuación, encuentras las respuestas a las preguntas frecuentes que nuestros visitantes y colaboradores tienen; te darán una guía frente a lo que deseas saber sobre nosotros.
1. ¿A cuál correo se puede enviar la hoja de vida?
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Con el fin de brindarte un proceso más seguro y no exponer tus datos personales, te invitamos a postular tu hoja de vida en nuestro Portal de Empleo: Ingresa en la sección “Trabaja con nosotros” en la página web, allí podrás tener acceso a todas nuestras oportunidades laborales.
2. ¿Dónde puedo consultar las vacantes activas?
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En nuestra página web www.ocuservis.com.co en la sección “Trabaja con nosotros”.
3. ¿Qué debo hacer en caso de incapacitarme?
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a) Avisa rápidamente a tu Supervisor asignado y/o al área de Seguridad y Salud en el Trabajo de Ocuservis.
b) Entrega el original de la incapacidad al Supervisor con los soportes completos.
b) Entrega el original de la incapacidad al Supervisor con los soportes completos.
4. ¿Qué debo hacer si sufro un accidente de trabajo?
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a) Notifica un accidente laboral urgente y directamente a tu Supervisor de Ocuservis.
b) Reporta el mismo día de la ocurrencia del evento a la ARL POSITIVA llamando a la línea gratuita por teléfono o celular: ARL POSITIVA 01 8000 111 170.
c) Una vez reportado el evento, dirígete al centro médico al cual te direccionaron.
d) Si tu atención genera incapacidad, debes entregarla o enviarla de manera inmediata a nuestras oficinas de Ocuservis en tu ciudad
b) Reporta el mismo día de la ocurrencia del evento a la ARL POSITIVA llamando a la línea gratuita por teléfono o celular: ARL POSITIVA 01 8000 111 170.
c) Una vez reportado el evento, dirígete al centro médico al cual te direccionaron.
d) Si tu atención genera incapacidad, debes entregarla o enviarla de manera inmediata a nuestras oficinas de Ocuservis en tu ciudad
5. ¿Cómo se pagan las incapacidades de acuerdo a la contingencia (enfermedad general, accidente de trabajo o enfermedad laboral, licencia de maternidad y/o paternidad)?
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Enfermedad General: En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad no profesional, el trabajador tiene derecho al auxilio monetario, hasta por 180 días así: las dos terceras (2/3) partes del salario durante los primeros 90 días y la mitad del salario por el tiempo restante. En el caso de salario variable, aplicable a trabajadores que no devenguen salario fijo, se tendrá como base el promedio de los 12 meses anteriores a la fecha de inicio de la incapacidad, o todo el tiempo si este fuere menor. El auxilio monetario por enfermedad no profesional no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente.
Se entiende por prórroga de la incapacidad, la que se expide con posterioridad a la inicial, por la misma enfermedad o lesión, o por otra que tenga relación directa con ésta, así se trate de código diferente y siempre y cuando entre una y otra no haya una interrupción mayor a treinta (30) días calendario.
Accidente de Trabajo: En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por accidente de trabajo o enfermedad laboral, el trabajador tiene derecho a un auxilio monetario a cargo de la ARL a la que se encuentre afiliado, que consiste en el 100% del salario por un período de 180 días, prorrogables por otros 180 días. El salario para el cálculo de la incapacidad es el promedio del Ingreso Base de Cotización (IBC) de los seis (6) meses anteriores a la ocurrencia del accidente de trabajo, o fracción de meses, si el tiempo laborado en la empresa fuese inferior a la base de cotización declarada e inscrita en la Entidad Administradora de Riesgos Laborales a la que se encuentre afiliado.
Licencias de Maternidad: Toda trabajadora en estado de embarazo o la madre adoptante del menor o el padre adoptante cuando éste carezca de cónyuge o compañera permanente, tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época del parto o en el momento de la adopción, remunerada con el 100% del salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso. En el caso de salarios variables, se procederá de igual forma que para las incapacidades por enfermedad general.
Licencias de Paternidad: El único soporte válido para el otorgamiento de licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.
El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad.
Para el reconocimiento y pago de la prestación de la licencia de paternidad conforme a las disposiciones laborales vigentes se requerirá que el afiliado cotizante haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad. fil.
Se entiende por prórroga de la incapacidad, la que se expide con posterioridad a la inicial, por la misma enfermedad o lesión, o por otra que tenga relación directa con ésta, así se trate de código diferente y siempre y cuando entre una y otra no haya una interrupción mayor a treinta (30) días calendario.
Accidente de Trabajo: En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por accidente de trabajo o enfermedad laboral, el trabajador tiene derecho a un auxilio monetario a cargo de la ARL a la que se encuentre afiliado, que consiste en el 100% del salario por un período de 180 días, prorrogables por otros 180 días. El salario para el cálculo de la incapacidad es el promedio del Ingreso Base de Cotización (IBC) de los seis (6) meses anteriores a la ocurrencia del accidente de trabajo, o fracción de meses, si el tiempo laborado en la empresa fuese inferior a la base de cotización declarada e inscrita en la Entidad Administradora de Riesgos Laborales a la que se encuentre afiliado.
Licencias de Maternidad: Toda trabajadora en estado de embarazo o la madre adoptante del menor o el padre adoptante cuando éste carezca de cónyuge o compañera permanente, tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época del parto o en el momento de la adopción, remunerada con el 100% del salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso. En el caso de salarios variables, se procederá de igual forma que para las incapacidades por enfermedad general.
Licencias de Paternidad: El único soporte válido para el otorgamiento de licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.
El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad.
Para el reconocimiento y pago de la prestación de la licencia de paternidad conforme a las disposiciones laborales vigentes se requerirá que el afiliado cotizante haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad. fil.
6. ¿Cuándo me puedo trasladar de EPS?
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Para poder trasladarse de EPS la persona debe permanecer un año afiliada a la misma EPS, bien sea de forma continua o discontinua. El año de afiliación se cuenta desde la fecha de inscripción del afiliado cabeza de familia. Otros requisitos son:
*No estar hospitalizado en una institución prestadora de servicios de salud, lo cual también aplica a cualquier miembro de su núcleo familiar.
*Inscribir en la solicitud de traslado a todos los integrantes de su núcleo familiar
La EPS a la cual desea cambiarse debe estar autorizada para operar dentro del municipio de residencia del afiliado.
*No estar hospitalizado en una institución prestadora de servicios de salud, lo cual también aplica a cualquier miembro de su núcleo familiar.
*Inscribir en la solicitud de traslado a todos los integrantes de su núcleo familiar
La EPS a la cual desea cambiarse debe estar autorizada para operar dentro del municipio de residencia del afiliado.
7. ¿Cómo me puedo trasladar de EPS?
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Puede realizarlo a través de un asesor de la EPS donde desea afiliarse o lo puede hacer a través del portal de mi seguridad social en la opción de tramite afiliación y traslado, si el trámite se hace durante los cinco primeros días calendario, el traslado quedara efectivo para el mes siguiente y si lo hace después del 5 día, el traslado quedara efectivo para el mes subsiguiente.
Los cambios de EPS y fondo de pensiones deberán ser informados al empleador en todos los casos para realizar la actualización de la información y garantizar el pago correcto a la seguridad social.
Los cambios de EPS y fondo de pensiones deberán ser informados al empleador en todos los casos para realizar la actualización de la información y garantizar el pago correcto a la seguridad social.
8. ¿Qué debo hacer si tengo una queja de acoso laboral en mi lugar de trabajo?
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Comunícate con el Comité de Convivencia Laboral al correo electrónico comitedeconvivencia@ocuservis.com.co. Este comité se encuentra compuesto por representantes de Ocuservis y representantes de los colaboradores, ellos se encargarán de atender y/o direccionar tu caso.
9. ¿Cómo solicitar algún permiso?
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El permiso requerido debe ser solicitado directamente con el Supervisor asignado, de conformidad con las políticas establecidas para estas solicitudes.
10. ¿Qué debo hacer si tengo alguna duda sobre mi liquidación de nómina??
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Si después de revisar el volante de pago, tienes alguna duda sobre los pagos recibidos, debes comunicarte con el Supervisor asignado para aclararla.
11. ¿Cómo solicito un certificado laboral?
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Para descargarlo debes seguir los siguientes pasos:
- Ingresa a www.ocupar.com.co.
- Selecciona la opción Mi Ocuweb en el menú lateral izquierdo que encuentras en la pantalla.
- Ingresa tu usuario y contraseña. Recuerda que tu usuario es el número de cédula y la contraseña la que hayas definido previamente.
- Selecciona la opción certificado laboral en el menú superior de la pantalla.
- Descarga el certificado requerido.
12. ¿Cómo solicito un comprobante de pago?
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Para obtener un comprobante de pago, puedes descargarlo a través de la página web de Ocuservis siguiendo los pasos detallados a continuación:
- Ingresa a www.ocupar.com.co.
- Selecciona la opción Mi Ocuweb en el menú lateral izquierdo que encuentras en la pantalla.
- Ingresa tu usuario y contraseña. Recuerda que tu usuario es el número de cédula y la contraseña la que hayas definido previamente.
- Selecciona la opción comprobante de pago en el menú superior de la pantalla.
- Descarga el comprobante requerido.
13. ¿Cómo solicito mi planilla de seguridad social?
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Para obtener la planilla de seguridad social, puedes descargarla a través de la página web de Ocuservis siguiendo los pasos detallados a continuación:
- Ingresa a www.ocupar.com.co.
- Selecciona la opción Mi Ocuweb en el menú lateral izquierdo que encuentras en la pantalla.
- Ingresa tu usuario y contraseña. Recuerda que tu usuario es el número de cédula y la contraseña la que hayas definido previamente.
- Selecciona la opción seguridad social en el menú superior de la pantalla.
- Descarga el planilla requerida.
14. ¿Debo informar si cambio de lugar de domicilio y/o teléfono?
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Si, en caso de realizar algún cambio de domicilio y/o número de teléfono, debes informar al área de personal en Ocuservis o a tu Supervisor.
15. ¿Cómo puedo comunicarme con el Fondo de Empleados?
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Contactándolos a los números 487 99 99 o 398 99 99 extensión 2132 o al celular 316 230 09 39 o al correo electrónico fondodeempleados@ocupar.com.co.
16. ¿Cuáles son los requisitos para afiliarme al Fondo de Empleados?
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Diligenciar el formulario de ingreso que puedes solicitar al correo electrónico fondodeempleados@ocupar.com.co y suministrar una copia de la cedula.
17. Después de estar en el fondo de empleados ¿en cuánto tiempo puedo solicitar un crédito y cuáles son los requisitos?
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A los tres (3) meses de estar afiliado al fondo de empleados puedes solicitar un crédito. Los requisitos son diligenciar un formulario de solicitud y adjuntar los dos últimos comprobantes de nómina.
18. ¿Dónde puede encontrar los formularios de ingreso, solicitud de crédito y retiro del Fondo de Empleados?
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Los puedes encontrar en MiOcuweb al cual puedes acceder desde esta página web o lo puedes solicitar a través del correo electrónico fondodeempleados@ocupar.com.co
19. ¿Cuánto me pueden prestar en el Fondo de Empleados?
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Hasta tres veces lo que tengas ahorrado con el fondo, soportado en prestaciones sociales.
20. ¿Qué beneficios obtengo por estar en el Fondo de Empleados?
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• Puedes acceder a créditos para estudio a una tasa de interés del 1%
• Acceso a créditos de libre consumo.
• Adquisición del SOAT, sin necesidad de tener los 3 meses en el fondo.
• Acceso a convenios con empresas donde podrás obtener artículos de tecnología, electro-menores, productos de belleza, entretenimientos, acondicionamiento físico, entre otros.
• Acceso a créditos de libre consumo.
• Adquisición del SOAT, sin necesidad de tener los 3 meses en el fondo.
• Acceso a convenios con empresas donde podrás obtener artículos de tecnología, electro-menores, productos de belleza, entretenimientos, acondicionamiento físico, entre otros.
21. ¿En cuánto tiempo me entregan lo que tengo ahorrado después de enviar mi carta de retiro al Fondo de Empleados?
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En treinta (30) días después de haber enviado la carta de retiro con todos los datos requeridos.